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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 40
IMPRUDENCIA, IMPERICIA, FALTA DE REFLEXION O CUIDADO, CARGA DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 40
Corresponde al Ministerio Público la demostración de la negligencia, falta de reflexión o de cuidado, imprudencia o impericia de la quejosa, y además la relación de causalidad con los resultados dañinos del caso.
Precedentes
Amparo directo 6378/61. María Luisa Ibarra de Rojas. 1o. de marzo de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.