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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 40
IMPRUDENCIA PUNIBLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 40
Si el dictamen en el parte de tránsito federal afirma que los hechos se debieron al exceso de velocidad con que conducía el vehículo el acusado y que éste al ser examinado se le encontraron síntomas y signos de estado de ebriedad, lo anterior prueba plenamente su imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 7694/61. Héctor Terrazas de Meléndez. 12 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.