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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 41
INTENCIONALIDAD, PRESUNCION DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 41
En los términos de la fracción V del artículo 9o. del Código Penal poblano, la presunción de intencionalidad no se destruye aunque se pruebe el error en la persona o en el objeto sobre los que recayó la conducta.
Precedentes
Amparo directo 6984/61. Ricardo Sánchez Aguilar. 5 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.