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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 41
INTENCION DELICTUOSA, PRESUNCION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 41
Al demostrarse que alguien es autor de un hecho tipificado como delito, surge la presunción de intencionalidad prevista en el artículo 9o. del Código Penal aplicable; además, la existencia de cualquiera de las excluyentes de responsabilidad establecidas en el artículo 15 de la misma ley, debe acreditarse plenamente por quien la aduzca, y si no lo hace así, persiste la indicada presunción legal.
Precedentes
Amparo directo 1436/61. Rosalinda Ibarra Ibarra. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.