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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 44
LESIONES COMETIDAS POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 44
La responsabilidad penal del quejoso por imprudencia punible, quedó plenamente demostrada en cuanto admitió que jaló del gatillo de su pistola, apuntándole hacia el suelo, sin cerciorarse de que ya estaba totalmente descargada, produciéndose el disparo porque el arma tenía un tiro en la recámara, además de que tal disparo fue hecho encontrándose enfrente de él una señora, o sea que tal conducta aparece a todas luces imprudente y existe la indudable relación de causalidad entre ese estado subjetivo y la lesión en el pie que sufrió la referida señora.
Precedentes
Amparo directo 5461/61. Emilio Rosales Vargas. 19 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.