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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 44
LESIONES A CONSECUENCIA DE LAS CUALES SE PERTURBA LA FUNCION DE UN ORGANO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 44
El párrafo primero de la fracción IV del artículo 221 del Código Penal del Estado de Veracruz, contempla los casos de lesiones a consecuencia de las cuales se produce la pérdida definitiva de cualquier función orgánica o la pérdida de un miembro o la causación de una enfermedad incorregible. El párrafo segundo se refiere únicamente a la perturbación de las funciones de los órganos, pero sin pérdida de los mismos. Ahora bien, de autos se desprende que el ofendido perdió cuatro dedos de la mano derecha, por lo cual la clasificación de las lesiones dentro del párrafo primero no es correcta, pues no cabe duda de que los dedos no tienen carácter de miembros del organismo, sino parte del miembro denominado "mano". En las condiciones apuntadas, no estuvo en lo justo el sentenciador al imponer la pena a que se refiere el párrafo primero de la fracción IV del artículo.
Precedentes
Amparo directo 7346/61. Catarino Domínguez Villegas. 16 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.