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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 45
LESIONES, FALTA DE FE JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 45
Aun cuando es verdad que el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales dispone que en caso de lesiones, al sanar el herido, los Jueces o tribunales darán fe de las consecuencias que hayan originado aquéllas y sean visibles; la fe judicial no es indispensable cuando las consecuencias sean evidentemente notorias, y no impliquen apreciaciones más o menos subjetivas, personales, sino cuestiones objetivas, como la pérdida de una tercera parte del pabellón de una oreja, si al respecto existe dictamen de peritos médicos y a mayor abundamiento si de tal pérdida dio fe el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 3848/60. Raúl López Hernández. 8 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.