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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 46
MENORES DE EDAD, NO SON SUJETOS DE DERECHO PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 46
El hecho de que el acta de nacimiento sólo diga como nombre del acusado el que usa en el proceso, y éste se haga llamar unas veces como en el proceso, y otras con distinto nombre, no invalida ni puede invalidar el acta de nacimiento que obra en autos y que prueba que al cometerse el delito, el acusado tenía como lo dijo al rendir su declaración, diecisiete años y como consecuencia de ello es el Tribunal para Menores el competente para conocer y resolver el proceso, atento lo que dispone el artículo 119 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales y por tanto, la sentencia dictada es violatoria de garantías y procede conceder el amparo para el efecto de que, quedando sin efecto la sentencia reclamada, se remita el proceso al Tribunal para Menores para que proceda en la forma que legalmente corresponde.
Precedentes
Amparo directo 7956/61. José Asención Delgado Malagón o Benito Rivera Palacios. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.