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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 49
MIEDO GRAVE, TEMOR FUNDADO, NECESIDAD DE PRUEBA ESPECIAL PARA SU DEMOSTRACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 49
Para la existencia de alguna de estas dos eximentes contenidas en la fracción IV, del artículo 15 del Código Penal, se requiere su demostración mediante prueba pericial, de índole médica específica, y concreta para cada caso.
Precedentes
Amparo directo 1436/61. Rosalinda Ibarra Ibarra. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.