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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 51
MULTA, PENA DE, SIN RAZONARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 51
Apareciendo que la responsable no razonó al aplicar la multa en relación con la sanción impuesta, por este concepto es procedente conceder el amparo para el único efecto de que se dicte nueva sentencia en la cual haciendo un uso ponderado del arbitrio judicial, razone e imponga una multa en concordancia con la pena impuesta.
Precedentes
Amparo directo 7207/61. Arturo Loeza Juanes. 1o. de marzo de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.