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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 52
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 52
El cuerpo del delito de peculado quedó debidamente comprobado: con la constancia de que el acusado, al ocurrir los hechos, era inspector del Banco Nacional de Crédito Ejidal; mediante la documentación por la cual se demuestra la existencia de un faltante de frijol recogido por el reo, según recibos existentes; con el dicho del inculpado en el sentido de que efectivamente recogió el frijol, sin que en su totalidad haya ingresado a los almacenes de la institución bancaria. El conjunto de indicios existentes, constituye indudablemente prueba plena circunstancial.
Precedentes
Amparo directo 5571/60. Antonio Gallardo Montes. 30 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.