Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260433
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 52
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 52
El juzgador no viola garantías en perjuicio del acusado, si al adecuar las sanciones toma en cuenta las circunstancias externas del delito y las peculiares del delincuente en función del daño causado y riesgo corrido por el agente activo del delito y no traspasa los márgenes establecidos por la ley.
Precedentes
Amparo directo 6930/61. Mauro Zambrano Toribio. 8 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.