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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 53
PENALIDAD SUFICIENTEMENTE ESPECIFICADA PARA CADA DELITO, EN CASOS DE ACUMULACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 53
Si se impone una pena global o total para dos delitos acumulados, sin especificar qué sanción corresponde a cada uno de ellos, pero se invocan los artículos relativos a la acumulación, a las normas generales para el ejercicio del arbitrio judicial y los que fijan en abstracto tales penas; si también se razona sobre el grado de temibilidad del quejoso y la sanción impuesta es congruente con esta apreciación y no sobrepasa los límites legales para punir ambos delitos, no se violan las garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 1078/61. Felipe Mendoza Mondragón. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.