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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 53
PENALIDAD, CUANTIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 53
El Juez natural es el único capacitado para cuantificar la pena, puesto que tan sólo él está en condiciones de decidir cuál es la sanción adecuada al estar en contacto directo con el actor del hecho y con el ofendido y ser él a quien corresponde por mandato legal la cuantificación de la pena. Solamente en el caso de que los razonamientos que se hagan por el Juez para decidir la cantidad de la pena vayan en contra de las constancias procesales, podrá estimarse que se hizo incorrecto uso de la facultad que tiene para individualizar la pena, pues el criterio rector al respecto es el de sanción adecuada al hecho y al autor del mismo.
Precedentes
Amparo directo 5875/61. Joaquín Lara Koyoc. 5 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.