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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 54
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 54
Conforme al artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, los tribunales gozan del más amplio arbitrio para apreciar los dictámenes periciales según, las circunstancias del caso, aun los de los peritos científicos; por lo que al inclinarse el juzgador por el dictamen del perito primero en discordia, no infringió precepto alguno.
Precedentes
Amparo directo 8797/61. Raúl Balderas Gutiérrez. 8 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.