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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 55
PRETERINTENCIONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 55
La presunción juris tantum de intencionalidad criminal no se destruye aun cuando el sujeto demuestre que no se propuso causar el daño que resultó, esto es, que el resultado final de la acción criminal va más lejos que la representación mental que del daño se hacía el agente, de acuerdo con la hipótesis que prevé la fracción II del artículo 9o. del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo directo 8711/61. Conrado Martínez Martínez. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.