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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 56
PRUEBA TESTIMONIAL, CALIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 56
Es cierto que como una lógica consecuencia de que el derecho procesal penal, en materia probatoria, acogió el principio universal de la obligación derecho de testificar en materia penal, por ello abrió ampliamente las puertas a todos los que puedan dar luz, para describir la verdad, sin perjuicio alguno, en atención a las calidades idiosincráticas de tales órganos de prueba, en función a parentesco, interés, parcialidad, estado mental, sexo, nacionalidad, etcétera, pero también sin perjuicio de que, en cada caso concreto, al llegar la oportunidad, se califique jurídicamente el valor que merece el testimonio de que se trata, apreciado en función del resto del material probatorio.
Precedentes
Amparo directo 8994/61. Angela Muñoz Barbosa de Pozo. 29 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.