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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 57
REPARACION DEL DAÑO, DEBER DE FUNDAR LA CONDENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 57
La autoridad debe fundar y motivar la condena al pago de la reparación teniendo en cuenta las condiciones económicas del quejoso y la expectativa económica de la víctima.
Precedentes
Amparo directo 8319/61. Antonio Ramírez Azpeitia. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.