Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260446
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 57
REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 57
No puede condenarse al pago de reparación del daño por una simple estimación de gastos fijada por el padre de la víctima, que él mismo dijo que comprobaría después de su comparecencia judicial, sin que haya hecho esto, ni aun cuando se haya exhibido un documento simple, que ni siquiera fue ratificado por su autor; en resumen: no hay prueba suficiente para demostrar el monto de los daños materiales provenientes del delito, y por ende, es de concederse el amparo para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia, en la que absuelva al quejoso por concepto de la reparación del daño, sin perjuicio de que pueda aclarar que ello es independiente de los derechos que en la vía y forma legales puedan hacer valer los deudos de la víctima, para obtener una indemnización.
Precedentes
Amparo directo 8267/60. Eligio Núñez Aguilar. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.