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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 58
RIÑA, HOMICIDIO EN.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 58
Si es fácil llegar a la convicción de que tanto el homicidio como las lesiones se produjeron con la modificativa de riña, se impone la concesión del amparo para ese sólo efecto, debiendo el sentenciador determinar el carácter que en la contienda tuvo el acusado, a fin de imponerle las penas conducentes, de acuerdo con las pruebas de autos apreciadas según su prudente arbitrio.
Precedentes
Amparo directo 5114/61. Alberto Jaimes Flores. 2 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.