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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 59
RIÑA Y LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 59
La riña se configura por la concurrencia del animus ofendendi y la contienda de obra. El primer elemento se advierte en el altercado entre los protagonistas y el segundo, en el intercambio de actos lesivos, sin importar, más que para el efecto de la cuantificación de la pena, quién de los rijosos provocó la contienda. En la legítima defensa, uno de los contrincantes obra con ánimo lesivo del derecho ajeno, en tanto el otro asume una actitud en cierto modo pasivo, de mera repulsa del ataque injusto, violento, actual y peligroso.
Precedentes
Amparo directo 9444/61. Félix León Vinces. 29 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.