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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 59
ROBO DE GANADO, EQUIPARACION AL DELITO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 59
Si en la especie está evidenciado que el ahora quejoso estampó el fierro de su propiedad, en un semoviente ajeno; y el error en el objeto no se comprobó, estamos en el caso previsto por el artículo 362 bis (reformado por Decreto del 22 de agosto de mil novecientos cincuenta y seis), del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, que establece que se equipara al robo de ganado el hecho de marcar animales ajenos. Por otra parte, la inculpable ignorancia captada por la fracción VI del artículo 15 del Código Penal, no se refiere al error sobre el objeto del delito, sino sobre circunstancias especiales del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 6969/61. Ramón Galaviz Márquez. 2 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.