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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 60
ROBO DE VEHICULOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 60
No es aplicable el artículo 380 del Código Penal, que tipifica la figura conocida con el nombre de robo de uso, si no existe constancia en autos demostrativa de que al tomar los vehículos lo hubieran hecho con carácter temporal y no para apropiárselos o venderlos, sin que se hubiera, por otra parte, justificado la inexistencia de oposición por su parte, a su devolución, al ser requeridos para ello; sino por el contrario, de las constancias aparece que uno de los vehículos fue abandonado después de ser chocado contra un poste y el otro los desapoderaron de él la patrulla de la policía, porque lo iban conduciendo en manifiesto estado de ebriedad, sin que exista otro dato aparte del dicho por ellos de que trataban solamente de pasear a bordo de los automóviles robados.
Precedentes
Amparo directo 2357/61. José Martínez Arriaga y coagraviado. 20 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.