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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 61
SENTENCIA QUE REBASA LA ACUSACION (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 61
Si la responsable condenó al quejoso por calificativa que no fue objeto de la acusación del Ministerio Público y por consiguiente la sentencia reclamada rebasa dicha acusación, con ello sí resulta violatoria de garantías, procediendo conceder el amparo para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia condenándolo por robo simple e imponga la pena correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4541/61. Enrique García Macedo. 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.