Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260456
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 63
VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 63
En el delito de violación debe tenerse en cuenta que la imputación de la mujer robustecida con la opinión médica, es bastante para fundar la condena, puesto que en delitos de la naturaleza del que fue materia de la causa, es lo usual la ausencia de testigos, pues el activo busca en todo tiempo la oportunidad propicia para la ejecución del hecho.
Precedentes
Amparo directo 5677/61. Manuel Loera Medina. 5 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.