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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 63
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 63
La autoridad responsable procedió legalmente al declarar la culpabilidad del quejoso mediante la prueba circunstancial, como autor del delito de violación, porque si bien es cierto que negó el hecho de haber atentado contra la libertad sexual de la ofendida, también lo es que ésta lo señala categóricamente, como la persona que luego de abatirla al suelo, ayudado por otra persona y en tanto que ésta la sujetaba, aquél realizó el acto sexual, no obstante la resistencia constante que opuso la ofendida para no ser ultrajada; y como quiera que el certificado médico coincide respecto de la fecha en que se verificó la acción delictuosa, ello obliga a concluir que en el caso existen indicios que son determinantes para estimar que el quejoso impuso a la ofendida la cópula sin el consentimiento de ésta y ejerciendo violencia física, ya que para ello fue auxiliado por el coacusado, hasta el punto de que fue lesionado en la barba por mordedura de la ofendida.
Precedentes
Amparo directo 5615/61. Félix Ramos Hernández. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.