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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO, CONFESION DE, ANTE POLICIA JUDICIAL GANADERA, VALOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 9
La llamada Policía Judicial Ganadera, no tiene ese carácter, ya que no es reconocida como tal, en las disposiciones legales; por consiguiente, siendo notorio que el quejoso hubiera sido privado de la libertad por personas que estando armadas, pertenecían a dicho cuerpo policiaco, sin que fueran autoridad legítima, constituyen efectivamente un principio de coacción que obliga al ánimo más sereno, a declarar en el sentido que lo requieran las personas armadas. En estas condiciones, como la autoridad responsable funda la declaratoria de culpabilidad del ahora quejoso, directamente en su confesión, resulta evidente que la sentencia que así lo establece, es violatoria de garantías individuales, porque jurídicamente las confesiones o manifestaciones hechas por el quejoso, no constituyen prueba eficaz para tener por comprobado el cuerpo del delito de abigeato, y por ende, tampoco lo está su culpabilidad, y en tal virtud, procede conceder el amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 5877/61. José Delgado Martínez. 26 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.