Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260459
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS NO PROHIBIDAS, PORTACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 13
Se cometió una falta administrativa pero no un delito, por el hecho de portar armas diversas de las enunciadas prohibitivamente en el artículo 10 constitucional en función a la garantía consagrada por éste, y a lo que disponen los artículos 21 y 133 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 3588/61. J. Guadalupe Fonseca. 13 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.