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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 15
CALUMNIAS, ESENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 15
El delito de calumnia previsto en el artículo 324 del Código Penal de Guerrero consiste esencialmente en imputar a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, en forma dolosa, esto es, a sabiendas de la inocencia del acusado o de la inexistencia de los hechos, y en un caso no hay delito si no existe prueba plena del elemento subjetivo de la referida figura delictiva.
Precedentes
Amparo directo 4223/60. Luis Aranda Velasco. 26 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.