Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260461
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS CONSTITUCIONALES. FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 15
Aun cuando la Primera Sala de la Suprema Corte advierte que el Juez instructor del proceso, no cuidó de carear a los coacusados para cumplir con lo que establece el artículo 20, fracción III, de la Constitución Política de la República, esta omisión no implica que se destruya la prueba de cargo en que se finca la culpabilidad de la quejosa y por tanto debe negarse.
Precedentes
Amparo directo 7682/60. María Susana García Pérez. 1o. de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.