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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 25
COMPETENCIA EN CASO DE PREVENCION DE JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 25
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley de Amparo, y puesto que el acto se comenzó a ejecutar en una ciudad y la demanda de amparo se presentó ante el Juez Primero de Distrito de otra, por haber prevenido éste en el conocimiento del negocio, es el competente para conocer de él.
Precedentes
Competencia 129/61. Alfonso Panecatl Romero. 6 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.