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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 26
CONFESION ANTE AGENTE DEL SERVICIO SECRETO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 26
No tiene fuerza probatoria la confesión hecha ante agentes del Servicio Secreto, por no haberse producido en presencia del Juez o tribunal de la causa o ante el funcionario de la Policía Judicial que hubiera practicado las primeras diligencias, y puesto que los agentes no declararon en el proceso ni fueron careados con el inculpado, su informe no basta para comprobar el cuerpo del delito, tanto más cuanto que se encuentra contradicho por la primera declaración que hizo el ofendido y por el resultado del careo practicado.
Precedentes
Amparo directo 879/61. Simitrio Reyes Ramírez. 27 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.