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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 27
CONTRABANDO, DELITO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 27
El hecho de que el quejoso hubiera transportado mercancía de procedencia extranjera sin hacer el pago de los impuestos a que estaba afecta, la cual fue introducida al país en vado no autorizado y de noche, y de que fuera aprehendido dentro de la zona de doscientos kilómetros que establece el artículo 5o. del Código Aduanero en vigor, es constitutivo del delito de contrabando a la importación prevista en el artículo 242, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 7985/61. Daniel Pacheo Urbina. 13 de febrero de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.