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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 29
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO QUE NO FUE MATERIA DEL PROCESO (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 29
Si el delito de daño en propiedad ajena por imprudencia no fue materia del proceso, al ser sancionado por la ordenadora, violó en perjuicio del quejoso las garantías previstas en la segunda parte del artículo 19 constitucional; motivo por el cual procede conceder el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se excluya el expresado delito de daño en propiedad ajena, y consiguientemente se reduzca la sanción o sanciones que le correspondieran.
Precedentes
Amparo directo 6662/61. Pánfilo Gómez Rivas. 13 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.