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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 29
CULPA, PENALIDAD APLICABLE EN CASO DE DELITO POR (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 29
Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal de Tabasco, la sanción que puede imponerse al acusado no debe excederse de las tres cuartas partes de las que le correspondiera si el delito fuera intencional.
Precedentes
Amparo directo 6129/61. Sebastián Cerino Alvarez. 26 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.