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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 32
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR CULPA (FERROCARRILES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 32
La autoridad responsable procedió conforme a derecho al hacer la declaratoria de culpabilidad del apelante; desde el momento en que el acusado, fogonero, de propia autoridad, puso en movimiento una máquina de los Ferrocarriles Nacionales de México, incurrió en violaciones a los artículos 402 y 415 del Reglamento de Transportes que rige a dicha empresa, dispositivos que previenen que será el maquinista personalmente el que se encargue del manejo de la locomotora, y que los fogoneros, calidad que tenía el ahora quejoso, sólo podrán tripularla cuando hayan sido autorizados por el ayudante del superintendente, o en caso de emergencia.
Precedentes
Amparo directo 4289/61. Tomás Alvarado Lugo. 26 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.