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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 34
ENERVANTES, DETERMINACION PROCESAL DE SUS CARACTERES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 34
Si existe en autos el peritaje emitido por doctores determinando que los caracteres organolépticos de la sustancia vegetal de que se trata, son suficientes para identificarla como "cannabis índica"; consecuentemente no era indispensable como sostienen los quejosos, que se practicara un examen químico específico para precisar si los cigarrillos contienen el hidruro de cannabeno, puesto que la marihuana tiene el carácter de enervante de conformidad con la fracción I del artículo 263 del Código Sanitario, de donde se deduce la presunción legal de que dicho vegetal contiene tales principios activos que lo constituyen en tóxico.
Precedentes
Amparo directo 2036/60. Feliciano Rivera García y coagraviados. 27 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.