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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 35
ESTADO DE INCONSCIENCIA POR TRASTORNO MENTAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 35
En puridad jurídica lo que en realidad importa, no es el trastorno mental en si, sino que el agente se encuentre en ese estado, precisamente, durante el instante de su actuación delictuosa; excluyente inaplicable si de las pruebas existentes no se concluye que en el momento mismo de los sucesos, la inculpada se hallara en un estado de inconsciencia de sus actos, de carácter patológico y transitorio.
Precedentes
Amparo directo 5572/60. Elvira Arteaga de Acosta. 2 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.