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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 35
ESTUPRO, SENTENCIA CONDENATORIA QUE VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 35
Si en autos el quejoso negó su participación en la comisión del delito de estupro, y como solamente existe el dicho de la ofendida imputándole ser él, el que la deshonró, sin que exista otro elemento o prueba en que pudiera apoyarse el dicho de la menor, y como se está en el caso de que debe demostrarse la seducción y el engaño y no presumirse, la responsable al dictar sentencia condenatoria en contra del acusado, violó las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 5648/61. Antonio Vázquez Cosío. 1o. de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.