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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 36
FRAUDE, DELITO INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 36
Si al acusado y quejoso se le condena por el fraude a que se refiere el artículo 386 del Código Penal, y el acusado en realidad no engañó, ya que se obligó a obtener la libertad provisional de una persona, y se obtuvo por las gestiones hechas por un licenciado que trabajó por cuenta y encargo del ahora acusado, y no se hizo ilícitamente de dinero ni obtuvo un lucro indebido, desde el momento que con esa cantidad quedaron liquidados los trabajos profesionales del licenciado gestor.
Precedentes
Amparo directo 4942/61. José Angeles Sol. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.