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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 37
HOMICIDIO, RESPONSABILIDAD POR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 37
Cuando por las declaraciones del quejoso y de su coacusado consta que el referido quejoso infirió la herida mortal que presentaba la víctima, sólo a él debe aplicársele la medida de defensa social como responsable del homicidio.
Precedentes
Amparo directo 6422/61. Antonio Ochoa Sánchez. 27 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.