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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 40
IMPRUDENCIA, CONCURRENCIA DE (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 40
La imprudencia de la víctima no excluye forzosamente la del acusado, sino que puede influir de consuno en la responsabilidad y sólo en los casos en que se acredite que la imprevisión de aquella fue la causa única y determinante del accidente, es posible excluir la responsabilidad al autor del delito.
Precedentes
Amparo directo 7412/61. Roberto Hernández de Dios. 27 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.