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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 43
OFENDIDOS, DECLARACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 43
No hay un precepto que prohiba tomar en consideración el informe de las víctimas de los delitos; es obvio que normalmente son los más indicados para hablar de lo ocurrido y hasta en ocasiones son los únicos que pueden hacer tal cosa, exceptuando a los responsables. Dentro del principio procesal que acogió la obligación derecho de testificar en asuntos penales, en forma universal, sin adoptar prejuiciosamente la postura de descalificar pruebas "a priori" sin previo examen de ellas, el legislador local no prohibió recibir y apreciar jurídicamente las informaciones de las víctimas, sino con, sano criterio lógico y jurídico permitió recabarlas en función sensata con el resto del material probatorio.
Precedentes
Amparo directo 7909/61. Macario Nicolás Martínez. 13 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.