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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 44
PORTACION DE ARMA PROHIBIDA, SE COMETE EL DELITO AUN DENTRO DE LA PRISION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 44
Ciertamente, los reos que se encuentran en prisión, gozan también el derecho a su seguridad personal y si alguno de ellos porta un arma prohibida, quebranta la tranquilidad de los demás; el Estado debe velar por la seguridad de las personas, con una organización eficaz que haga innecesaria la auto defensa de quienes viven dentro de su territorio, y el supuesto de que se basta para cumplir esta función justifica la inclusión con los códigos penales de disposiciones prohibitivas del uso de determinadas armas que en manos de los particulares constituyen un peligro evidente para la tranquilidad pública. Por ello, independientemente de las medidas disciplinarias a que los reos se hagan acreedores, de acuerdo con los reglamentos penitenciarios, si alguno porta un arma prohibida, deberá aplicársele la pena correspondiente a este delito, sin que valga la observación que hace el quejoso en el sentido de que de esta suerte, se imponen dos penas por el mismo hecho, puesto que las medidas disciplinarias no tienen el carácter de pena.
Precedentes
Amparo directo 6011/61. J. Santos Valentín Hernández. 27 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.