Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260485
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 44
PELIGROSIDAD, ARBITRIO PARA DETERMINAR EL GRADO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 44
Para apreciar el grado de peligrosidad, el Juez natural, merced al conocimiento directo del delincuente, goza de amplio arbitrio para determinar el grado de peligrosidad y tal determinación sólo puede ser motivo de amparo cuando los razonamientos que la funden contraríen la verdad procesal, las normas legales aplicables o los principios fundamentales de la lógica.
Precedentes
Amparo directo 3086/61. Ciro Pérez Gayoso. 13 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.