Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260487
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 46
RAPTO, ELEMENTO SUBJETIVO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 46
El rapto tiene un elemento subjetivo consistente en el ánimo de satisfacción erótica o para casarse, y si bien es cierto que la mecánica de los hechos es un tanto equívoca, no puede irse más allá del dicho de los testigos en lo referente a situaciones puramente subjetivas.
Precedentes
Amparo directo 7984/61. Eleno o Magdaleno García Rentería. 7 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.