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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 50
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INMOTIVADA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 50
No obstante que la autoridad invoque el fundamento legal de la condena a reparar el daño, si no explica los motivos de la misma, ya que no razona ni alude a las condiciones económicas del acusado y del ofendido, esta falta de motivación es violatoria del artículo 16 constitucional y procede amparar al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable en el nuevo fallo que dicte exprese los motivos de esta condena y razone su arbitrio al fijar monto de la misma.
Precedentes
Amparo directo 6476/61. Tiburcio Olivares Cervantes. 26 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.