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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 51
REPARACION DEL DAÑO INMOTIVADA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 51
Cuando la responsable invoca el fundamento legal de la condena, pero no explica los motivos de la misma, ya que no hace alusión a las condiciones del acusado y del ofendido existiendo la circunstancia de que en autos nadie se apersonó para exigir el pago de la reparación del daño, esa falta de motivación es violatoria del artículo 16 constitucional que obliga imperativamente a la autoridad a fundar y motivar la causa legal del procedimiento, por lo que debe ampararse al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable en nuevo fallo que pronuncie exprese los motivos de la condena y razone su arbitrio al fijar el monto de la misma.
Precedentes
Amparo directo 3380/60. Arnoldo Ruelas Serrano. 26 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.