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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 52
ROBO, MOMENTO DE SU CONSUMACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 52
De acuerdo con el artículo 369 del Código Penal, el robo se considera consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella, carece de importancia el hecho de que alguna otra persona se haya apoderado del bulto que dejara el acusado, una vez que había llevado a cabo el apoderamiento.
Precedentes
Amparo directo 6667/61. Raúl Pérez Huerta. 7 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.