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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 53
TRASTORNO MENTAL PERMANENTE (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 53
Si de las constancias procesales se advierte que la ahora quejosa padece un trastorno mental permanente, anterior a la realización del hecho típico penal, en la especie no se trata de alguna de las causas de inimputabilidad contenidas en la fracción II del artículo 15 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales y que en su conjunto se designan doctrinariamente como estados de inconsciencia transitorios, sino de una enfermedad permanente captada por el artículo 68 de la ley en cita; este dispositivo preceptúa que, quienes sufren cualquier debilidad, enfermedad o anomalía mentales y ejecutan hechos o incurran en omisiones definidos por la ley como delitos, serán recluídos en manicomios o establecimientos especiales durante el tiempo necesario para su curación, y sometidos, con autorización del facultativo a un régimen de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3092/61. Emma Martínez Cruz. 2 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.